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mayo  11, 2024

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Una oportuna aclaración de la Corte Suprema Federal

El concepto de empresa en el derecho tributario
-Comentario al fallo “Paracha”, de CSJN, del 2/09/2014-

Por Andrea Zanusso, Carolina Llano, Natalia Margarita, Nicolás Moises, Esteban Bujan, Eduardo Laguzzi


“El fallo analizado merece ser destacado por poner fin a una cuestión de interpretación de la Ley de Impuesto a las Ganancias que ha generado diversos conflictos entre el organismo público recaudador y aquellos profesionales que prestan sus servicios a través de alguna forma asociativa diferente al de las llamadas “sociedades de capital” por la LIG (artículo 69), a la hora de determinar si sus ingresos corresponden a la tercera o cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. (…) A partir de esta decisión de la Corte Suprema, ya no quedan dudas de que la actividad de los profesionales, ya sea en forma individual o a través de sociedades civiles, sociedades de hecho, o cualquier forma asociativa que no pueda ser encuadrada como “sociedades de capital” de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no complemente otra actividad diferente a la prestación del servicio profesional, queda encuadrada en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.”

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Términos mencionados en esta doctrina: ganancias, sociedades, interpretación, impuesto, profesionales, analizado, cuestión, servicios, asociativa, diferente.

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